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Ley Vigente

Artículo 22.

Artículo 22 de la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia. · BOE-A-1997-21040

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

Texto consolidado

Podrá acordarse la incorporación de uno o varios municipios a otro limítrofe cuando se dé alguno de los siguientes requisitos:

a) Cuando resulte imposible la prestación a los vecinos de los municipios a incorporar de los servicios mínimos contemplados en los artículos 81 de la presente Ley y 26.1 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local o los que en cada momento determine la normativa aplicable, y se opten por esta vía en lugar de la fusión.

b) Cuando resulte gravemente disminuido alguno de los elementos básicos del municipio o municipios que se incorporen.

c) Cuando del proceso de integración se deriven significativas ventajas para los municipios afectados en lo que a prestación de servicios se refiere y así sea estimado por los municipios que se integran y por el receptor.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1997-11-06.

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