Artículo 22.
Artículo 22 de la Ley 5/1990, de 7 de junio, de Estadística de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1990-18410
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-06-19.
Texto consolidado
La obligación de mantener el secreto estadístico comporta que los datos individuales de comunicación obligatoria no pueden ser hechos públicos, ni comunicados a ninguna otra persona o entidad, publica o privada, salvo que se trate de instituciones vinculadas por el secreto estadístico, y que tal comunicación tenga por exclusiva finalidad otra actividad de carácter estadístico.