El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 22.

Artículo 22 de la Ley 5/1982, de 20 de mayo, de creación del Ente Público Radio Televisión Vasca. · BOE-A-2012-5534

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-04-18.

Texto consolidado

1. En la difusión diferida de los debates parlamentarios o en la información de los mismos, el tiempo de antena concedido a cada Grupo Parlamentario será proporcional a su representación en el Parlamento Vasco.

2. Durante las campañas electorales se aplicará el régimen especial que prevén las normas electorales. Su aplicación y control lo realizará la correspondiente Junta Electoral, que cumplirá su cometido a través del Consejo de Administración y del Director General, que adoptarán las decisiones que sean precisas para cumplir los criterios establecidos por la Junta Electoral.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-04-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-20041.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 5/1982

En El Vínculo puedes leer Ley 5/1982 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.