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Ley Vigente

Artículo 22. Competencias de las Administraciones públicas de la Comunitat Valenciana.

Artículo 22 de la Ley 4/2025, de 22 de mayo, de voluntariado de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2025-11648

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-05-27.

Texto consolidado

1. Las Administraciones públicas de la Comunitat Valenciana con competencias en materia de voluntariado proveerán lo necesario para fijar los medios y sistemas de relación que hagan posible la información recíproca, la cooperación técnica y la acción conjunta en el ejercicio de sus competencias, con el fin de integrar sus actuaciones, contribuyendo con ello a mejorar la acción voluntaria y la participación solidaria de la ciudadanía.

2. Las Administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, en el ámbito de sus respectivas competencias, desarrollarán las siguientes funciones:

a) Sensibilizar a la sociedad sobre el valor de la acción voluntaria organizada, así como sobre el interés social de sus actuaciones.

b) Fomentar y promover la participación social de la ciudadanía en el desarrollo de acciones de voluntariado a través de entidades de voluntariado y, en particular, de las personas mayores, en el contexto de las estrategias de envejecimiento activo, así como prestar una especial atención al voluntariado que se desarrolle en el medio rural.

c) Fomentar entre el personal empleado público la participación en programas de voluntariado.

d) Establecer las medidas de apoyo financiero, material y técnico a la acción voluntaria organizada, facilitando recursos públicos para el adecuado desarrollo y ejecución de las acciones voluntarias, así como para la realización de programas de captación, fomento y formación del voluntariado.

e) Colaborar en la mejora de la información, formación y capacitación de las personas voluntarias, para conseguir que sea regular, de calidad y acorde con sus condiciones personales.

f) Crear los mecanismos que aseguren la adecuada coordinación de las iniciativas públicas.

g) Facilitar la eficacia de la acción voluntaria, simplificando y agilizando los procedimientos administrativos que afecten a las entidades de voluntariado.

h) Promover la autonomía, el pluralismo y la diversidad del tejido asociativo existente, apoyando especialmente a las pequeñas y medianas entidades de acción voluntaria.

i) Establecer mecanismos eficaces de supervisión y control de los programas de voluntariado que hayan sido objeto de subvención o cualquier otro tipo de ayuda pública.

j) Establecer mecanismos adecuados para la comunicación por parte de las personas voluntarias de sospecha de casos de violencia hacia niños, niñas y adolescentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2025-05-27.

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