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Ley Vigente

Artículo 22. Las personas en los espacios productivos.

Artículo 22 de la Ley 4/2025, de 15 de diciembre, de espacios productivos para el fomento de la industria en Andalucía. · BOE-A-2026-422

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-03-23.

Texto consolidado

1. Las personas trabajadoras y usuarias de los espacios productivos constituyen un elemento esencial para lograr el desarrollo de los ecosistemas industriales locales que se asienten en estos y la extensión de la cultura productiva, objeto del título V de esta ley, que abarca a las dimensiones laborales.

2. Se buscará considerar la perspectiva de las personas trabajadoras, a través de sus representantes sindicales, y usuarias de los espacios productivos, y en función de su naturaleza y alcance, para propiciar un entorno más favorable para las personas en los espacios productivos, de modo que se fomenten los hábitos de vida saludable y mejore la calidad de vida de las personas que trabajan en los espacios, a través de las medidas facilitadoras de un entorno adecuado contempladas en el artículo 28.1.c) de la presente ley.

3. Podrán promoverse medidas específicas para la conciliación de la vida laboral y familiar en los espacios productivos, incluyendo flexibilidad horaria y espacios de descanso adecuados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-03-23.

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