El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 22. Medidas de flexibilización.

Artículo 22 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación administrativa de Extremadura. · BOE-A-2022-13598

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-07-29.

Texto consolidado

1. Los órganos, organismos y entidades de la Administración pública autonómica velarán por minimizar las cargas administrativas soportadas por los operadores económicos, de manera que, una vez aplicados los principios de necesidad y proporcionalidad de acuerdo con los apartados anteriores, elegirán un único medio de intervención, bien sea la presentación de una comunicación, de una declaración responsable o la solicitud de una autorización.

2. En los procedimientos de intervención administrativa autonómicos relativos a autorizaciones o licencias serán de aplicación, en todo caso, las medidas de flexibilización contenidas en el capítulo IV de este mismo título II, en cuanto a las actividades de comprobación o verificación.

3. Cuando la normativa de la Unión Europea o la legislación básica estatal impongan la utilización de la autorización o licencia previa, la Administración pública autonómica adoptará, en el ejercicio de sus competencias, las medidas de mayor flexibilización que permita dicha normativa de acuerdo con los principios consagrados en esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-07-29.

Más artículos de Ley 4/2022

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2022 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.