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Ley Vigente

Artículo 22. Cotos de caza.

Artículo 22 de la Ley 4/2021, de 1 de julio, de Caza y de Gestión Sostenible de los Recursos Cinegéticos de Castilla y León. · BOE-A-2021-12058

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-08.

Texto consolidado

1. Tienen la consideración de cotos de caza aquellas superficies continuas de terreno no urbano susceptibles de aprovechamiento cinegético, que hayan sido constituidas como tales conforme a lo previsto en esta ley. A tal efecto:

a) Se considera superficie continua la conformada por terrenos que tengan entre sí algún punto de contacto.

b) No se considera interrumpida la continuidad de los terrenos susceptibles de constituirse en coto de caza por la existencia de cauces de agua, naturales o artificiales, vías pecuarias, carreteras, vías o caminos de uso público, vías férreas u otras estructuras continuas análogas a las citadas.

2. Cuando se pretenda constituir un coto para la práctica exclusiva de la caza intensiva, las reglas previstas en los dos artículos siguientes se sustituirán por las establecidas en el artículo 73.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-08-08.

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