Artículo 22. Fondo Canario Local de Cooperación Internacional al Desarrollo.
Artículo 22 de la Ley 4/2009, de 24 de abril, Canaria de Cooperación Internacional para el Desarrollo. · BOE-A-2009-9045
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-06.
Texto consolidado
1. A instancia de las entidades locales, se creará el Fondo Canario Local de Cooperación Internacional al Desarrollo, con el fin de fortalecer las acciones de cooperación que se realicen en la Comunidad Autónoma y aumentar la eficiencia de los recursos locales destinados a este fin.
2. El Fondo podrá recibir aportaciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.