Artículo 22. Fijación de precios.
Artículo 22 de la Ley 4/2009, de 20 de octubre, de aprovechamientos de recursos pastables. · BOE-A-2009-17895
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-10-24.
Texto consolidado
1. Las comisiones locales de pastos determinarán los precios que habrán de regir por unidad de ganado mayor en cada municipio. Dichos precios deberán ser fijados entre unos valores máximos y mínimos que anualmente fijará mediante resolución la Consejería con competencias en agricultura y ganadería, la cual será aprobada y publicada durante el último trimestre del año.
2. Las comisiones locales de pastos realizarán la correspondiente propuesta de tasación o cantidad definitiva a cobrar por unidad de ganado mayor en base a los precios establecidos en el apartado 1 de este artículo. Los adjudicatarios deberán ingresar al ayuntamiento el importe, tras lo cual la adjudicación será definitiva.
3. Al menos, el 40% de las cantidades ingresadas por este concepto deberán revertir en el sector agrario del municipio.