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Ley Vigente

Artículo 22. Indemnizaciones.

Artículo 22 de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de patrimonio arbóreo monumental. · BOE-A-2006-11581

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-25.

Texto consolidado

Con independencia de las sanciones que procedan, todo infractor está obligado a indemnizar los daños y perjuicios que cause al patrimonio arbóreo de la Comunitat Valenciana con motivo de la infracción de esta Ley o de los reglamentos que la desarrollen, así como a la reposición de la situación alterada por el mismo a su estado originario. Todo ello sin perjuicio de la obligación, en su caso, de indemnizar al titular del árbol dañado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-05-25.

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