Artículo 22. Órganos competentes.
Artículo 22 de la Ley 4/2005, de 28 de octubre, de Salario Social Básico. · BOE-A-2005-21315
Atención: Ley 4/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponde la extinción de la prestación a la Consejería competente en materia de asuntos sociales.
2. La instrucción de los procedimientos relativos a la extinción prevista en las letras g) y h) del artículo 21.1 de la presente ley, se realizará por la Dirección General con competencias en materia de salario social básico.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-1924.