El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 22. Régimen jurídico de la delegación.

Artículo 22 de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de funcionamiento y régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja. · BOE-A-2005-10458

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-01.

Texto consolidado

1. La delegación de competencias se efectuará mediante resolución del órgano delegante. Cuando la delegación se realice a favor de órganos no jerárquicamente dependientes, será preceptivo el informe previo favorable del titular de la Consejería o Consejerías de que dependan.

2. La delegación de competencias y su revocación deberán publicarse en el Boletín Oficial de La Rioja.

3. En ningún caso podrán ser objeto de delegación las materias previstas en el artículo 9.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Salvo autorización legal expresa, tampoco podrán delegarse las competencias que se ejerzan por delegación.

4. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

5. La delegación de competencias atribuidas a órganos colegiados para cuyo ejercicio ordinario se requiera un quórum especial, deberá adoptarse observando, en todo caso, dicho quórum.

Se modifican los apartados 3 y 4 por el art. 13.7 de la Ley 2/2018, de 30 de enero de 2018. Ref. BOE-A-2018-1917

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-02-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-1917.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 4/2005

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2005 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.