El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 22. Financiación.

Artículo 22 de la Ley 4/2004, de 30 de noviembre, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales. · BOE-A-2005-896

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-02.

Texto consolidado

Los recursos económicos del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales podrán provenir de las siguientes fuentes:

a) Las consignaciones específicas previstas en los presupuestos generales del Principado de Asturias.

b) Las transferencias, corrientes o de capital, que procedan de otras Administraciones u organismos públicos.

c) Los bienes y valores, productos y rentas que provengan del patrimonio que le sea adscrito por el Principado de Asturias.

d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir.

e) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que reciba de cualquier organismo público o de particulares.

f) Las operaciones de endeudamiento que le sean legalmente autorizadas.

g) Cualquier otro recurso que le pudiera ser atribuido.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-01-02.

Más artículos de Ley 4/2004

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2004 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.