Artículo 22. Financiación.
Artículo 22 de la Ley 4/2004, de 30 de noviembre, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales. · BOE-A-2005-896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-01-02.
Texto consolidado
Los recursos económicos del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales podrán provenir de las siguientes fuentes:
a) Las consignaciones específicas previstas en los presupuestos generales del Principado de Asturias.
b) Las transferencias, corrientes o de capital, que procedan de otras Administraciones u organismos públicos.
c) Los bienes y valores, productos y rentas que provengan del patrimonio que le sea adscrito por el Principado de Asturias.
d) Los ingresos ordinarios y extraordinarios que esté autorizado a percibir.
e) Las subvenciones, aportaciones y donaciones que reciba de cualquier organismo público o de particulares.
f) Las operaciones de endeudamiento que le sean legalmente autorizadas.
g) Cualquier otro recurso que le pudiera ser atribuido.