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Ley Vigente

Artículo 22. Obligaciones.

Artículo 22 de la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha. · BOE-A-2004-12396

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-06-25.

Texto consolidado

1. Los Grupos estarán obligados a establecer un procedimiento de gestión de ayudas que garantice los principios de colaboración objetividad, imparcialidad, eficacia, eficiencia, transparencia, publicidad y libre concurrencia.

2. Los Grupos someterán sus cuentas a auditorías de acuerdo con el Plan General de Contabilidad adaptado a las entidades sin ánimo de lucro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-06-25.

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