Artículo 22. Infracciones administrativas.
Artículo 22 de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego, de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-1988-16881
Atención: Ley 4/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Son infracciones administrativas en materia de juego las acciones u omisiones tipificadas en la presente Ley, pudiendo el reglamento o reglamentos que la desarrollen introducir especificaciones o graduaciones a dichas infracciones.
La concurrencia de causas internas o externas que impidan o anulen el ejercicio de la libre voluntad podrá probarse por cualquiera de los medios admitidos en derecho.
2. Las infracciones en materia de juego se clasifican en faltas muy graves, graves y leves.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-1603.