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Ley Derogada

Artículo 22.

Artículo 22 de la Ley 4/1986, de 5 de mayo, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Andalucía. · BOE-A-1986-12725

Atención: Ley 4/1986 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La recuperación de la plena disponibilidad de los bienes de dominio público, como consecuencia de haber desaparecido las condiciones que amparaban su uso por terceros, compete a la Comunidad Autónoma de Andalucía en ejercicio de su potestad de autotutela. En tal caso, cuando no se produzca voluntariamente el desalojo o liberación del bien, la Administración llevará a cabo su recuperación previo expediente.

El acto administrativo que se adopte será recurrible en vía contencioso-administrativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-05-29.

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