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Ley Vigente

Artículo 22.

Artículo 22 de la Ley 4/1985, de 27 de junio, Reguladora del Justicia de Aragón. · BOE-A-1985-18952

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-03.

Texto consolidado

1. El Justicia podrá formular a los organismos y autoridades afectados advertencias, recomendaciones, sugerencias y recordatorios relativos a sus deberes legales.

2. Las resoluciones del Justicia no podrán, en ningún caso, modificar o anular actos o resoluciones administrativas.

3. Dentro de las sugerencias formuladas por el Justicia podrá encontrarse la proposición de fórmulas de conciliación o acuerdo para solventar un problema determinado.

4. Si la aplicación de una norma legítimamente acordada fuere la que condujere a resultados injustos o dañosos, el Justicia podrá recomendar su modificación o derogación.

5. En su informe anual a las Cortes, el Justicia destacará el sentido de sus resoluciones poniendo especial atención en el hecho de que fueran seguidas o no.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-07-03.

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