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Ley Derogada

Artículo 22. Promoción de Centros de Contratación en Origen de Productos Comerciales.

Artículo 22 de la Ley 4/1984, de 27 de diciembre, de Ferias y Mercados de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-1985-9383

Atención: Ley 4/1984 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Junta de Extremadura, dentro del ámbito de sus competencias, promoverá la creación de nuevos Centros de Contratación y la adecuación de los existentes, apoyando las iniciativas que considere apropiadas a los intereses regionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-02-20.

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