Artículo 22. Promoción de Centros de Contratación en Origen de Productos Comerciales.
Artículo 22 de la Ley 4/1984, de 27 de diciembre, de Ferias y Mercados de la Comunidad Autónoma de Extremadura. · BOE-A-1985-9383
Atención: Ley 4/1984 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Junta de Extremadura, dentro del ámbito de sus competencias, promoverá la creación de nuevos Centros de Contratación y la adecuación de los existentes, apoyando las iniciativas que considere apropiadas a los intereses regionales.