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Ley Vigente

Artículo 22. Gestión de crisis.

Artículo 22 de la Ley 36/2015, de 28 de septiembre, de Seguridad Nacional. · BOE-A-2015-10389

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-09-30.

Texto consolidado

1. La gestión de crisis es el conjunto ordinario de actuaciones dirigidas a detectar y valorar los riesgos y amenazas concretos para la Seguridad Nacional, facilitar el proceso de toma de decisiones y asegurar una respuesta óptima y coordinada de los recursos del Estado que sean necesarios.

2. La gestión de crisis se desarrollará a través de instrumentos de prevención, detección, respuesta, retorno a la normalidad y evaluación. Su desarrollo será gradual e implicará a los diferentes órganos que componen la estructura del Sistema de Seguridad Nacional, según sus competencias y de acuerdo con la situación de crisis que se produzca. Asimismo, en la gestión de crisis participarán las autoridades de la Comunidad Autónoma que, en su caso, resulte afectada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-09-30.

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