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Ley Vigente

Artículo 22. Investigación, desarrollo e innovación.

Artículo 22 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. · BOE-A-2007-19744

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-17.

Texto consolidado

La Administración General del Estado y las comunidades autónomas, en el ámbito de sus competencias, fomentarán e incentivarán, en su caso, la investigación, el desarrollo y la innovación para prevenir y reducir la contaminación atmosférica y sus efectos en las personas, el medio ambiente y demás bienes de cualquier naturaleza, prestando particular atención a promover:

a) El conocimiento sobre los contaminantes, la contaminación atmosférica, sus causas y dinámica, así como la metodología de evaluación.

b) El conocimiento sobre los efectos de la contaminación atmosférica en la salud, los sistemas naturales, sociales y económicos, su prevención y la adaptación a los mismos.

c) El desarrollo de tecnologías y productos más respetuosos con el medio ambiente.

d) El fomento del ahorro y la eficiencia energética y el uso racional de los recursos naturales.

e) El diseño y aplicación de instrumentos jurídicos, económicos, sociales e institucionales que contribuyan a un desarrollo sostenible.

f) La colaboración multidisciplinar en la investigación de los aspectos relativos a la interacción entre la calidad del aire y la salud de la población.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-11-17.

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