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Ley Vigente

Artículo 22. Objetivos del Plan director urbanístico metropolitano.

Artículo 22 de la Ley 31/2010, de 3 de agosto, del Área Metropolitana de Barcelona. · BOE-A-2010-14562

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-26.

Texto consolidado

El Plan director urbanístico metropolitano tiene los siguientes objetivos:

a) Establecer los elementos estructurantes de la ordenación urbanística del ámbito territorial metropolitano.

b) Establecer las determinaciones sobre el desarrollo urbanístico sostenible, la movilidad de las personas y mercancías y el transporte público metropolitano.

c) Establecer medidas de protección del suelo no urbanizable y la estructura orgánica de dicho suelo.

d) Concretar y delimitar las reservas de suelo para las infraestructuras y sistemas generales del ámbito metropolitano, como por ejemplo redes viarias, ferroviarias, hidráulicas, portuarias, aeroportuarias, de saneamiento y abastecimiento de agua, de telecomunicaciones, de equipamientos, de espacios libres y otros parecidos.

e) Definir políticas metropolitanas de suelo y vivienda, así como de actividad económica, para garantizar la solidaridad intermunicipal en la ejecución de políticas de vivienda asequible y de protección pública, la suficiencia y viabilidad de dichas políticas para garantizar el derecho constitucional a la vivienda y el cumplimiento de los principios establecidos por el artículo 3 del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/1995.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-26.

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