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Ley Vigente

Artículo 22. Clausura y cierre de los establecimientos, centros y servicios farmacéuticos.

Artículo 22 de la Ley 31/1991, de 13 de diciembre, de Ordenación Farmacéutica de Cataluña. · BOE-A-1992-2621

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-28.

Texto consolidado

El Departamento de Sanidad y Seguridad Social puede acordar, sin que tenga carácter de sanción, la clausura y cierre de los establecimientos, centros y servicios que no dispongan de las preceptivas autorizaciones o registros o de cuya actuación se derive riesgo para la salud de la población, así como la suspensión del funcionamiento o la prohibición de las actividades que se lleven a cabo, hasta que se corrijan los defectos o se cumplan los requisitos establecidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-01-28.

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