Artículo 22. Funciones.
Artículo 22 de la Ley 3/2022, de 6 de octubre, de información geográfica de Aragón. · BOE-A-2022-18555
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-10-26.
Texto consolidado
Para la organización y mantenimiento de la Cartoteca y de la Fototeca de Aragón, el Instituto Geográfico de Aragón desarrollará las siguientes funciones:
a) Recoger y recopilar la cartografía y la información geográfica que genere la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón en cualquier formato, incluyendo la cartografía oficial registrada.
b) Establecer estándares normalizados para la descripción y catalogación de los fondos.
c) Velar por la conservación de los fondos, favoreciendo la digitalización de los mismos.
d) Difundir, de forma pública y gratuita, los fondos a través de la Infraestructura de Conocimiento Espacial de Aragón, promoviendo la elaboración de estudios e investigaciones.
e) Favorecer los servicios de consulta, de forma telemática o presencial, y las reproducciones digitales de sus fondos respetando la normativa vigente, y previo pago del precio público establecido para tal fin. Establecer el préstamo de sus fondos exclusivamente para exposiciones en las condiciones que determine el Instituto Geográfico de Aragón.