Artículo 22. Extinción.
Artículo 22 de la Ley 3/2015, de 2 de abril, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2015-4548
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-04-09.
Texto consolidado
Cuando en aplicación del artículo 37 de la Ley 4/2014, Básica de las Cámaras Oficiales, se produzca la extinción de una cámara, la conselleria que ostente las competencias en materia de comercio adoptará las medidas necesarias para garantizar que las personas físicas y jurídicas adscritas a la cámara extinta reciban los servicios propios de las cámaras.