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Ley Vigente

Artículo 22. Actividades deportivas y turísticas.

Artículo 22 de la Ley 3/2013, de 28 de mayo, de integración de los inmigrantes en la sociedad de Castilla y León. · BOE-A-2013-6547

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-06.

Texto consolidado

1. Los poderes públicos promoverán el disfrute y práctica de actividades deportivas y de ocio y tiempo libre de los inmigrantes, favoreciendo su participación en los programas que se desarrollen como factor de integración cultural, y velarán favorablemente por la difusión en la sociedad castellana y leonesa de los deportes arraigados en los países de origen de los inmigrantes.

2. Los poderes públicos fomentarán la participación de los inmigrantes en el desarrollo de programas y acciones formativas en el sector turístico de Castilla y León, como factor de impulso de su actividad económica por cuenta propia o ajena.

3. Los poderes públicos fomentarán la práctica del turismo por los inmigrantes en el territorio de Castilla y León, como factor de integración a través del conocimiento de la Comunidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-06.

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