Artículo 22. Actividades deportivas y turísticas.
Artículo 22 de la Ley 3/2013, de 28 de mayo, de integración de los inmigrantes en la sociedad de Castilla y León. · BOE-A-2013-6547
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-06.
Texto consolidado
1. Los poderes públicos promoverán el disfrute y práctica de actividades deportivas y de ocio y tiempo libre de los inmigrantes, favoreciendo su participación en los programas que se desarrollen como factor de integración cultural, y velarán favorablemente por la difusión en la sociedad castellana y leonesa de los deportes arraigados en los países de origen de los inmigrantes.
2. Los poderes públicos fomentarán la participación de los inmigrantes en el desarrollo de programas y acciones formativas en el sector turístico de Castilla y León, como factor de impulso de su actividad económica por cuenta propia o ajena.
3. Los poderes públicos fomentarán la práctica del turismo por los inmigrantes en el territorio de Castilla y León, como factor de integración a través del conocimiento de la Comunidad.