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Ley Vigente

Artículo 22. Entidades colaboradoras.

Artículo 22 de la Ley 3/2005, de 8 de julio, del Servicio Público de Empleo. · BOE-A-2005-15160

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-10-18.

Texto consolidado

1. El Sepepa podrá reconocer entidades colaboradoras que le sirvan de apoyo y complemento en materia de intermediación laboral e inserción y orientación profesional.

2. Podrán ser entidades colaboradoras del Sepepa cualesquiera entidades de naturaleza pública o privada que, con independencia de su forma jurídica, carezcan de ánimo de lucro.

3. El reconocimiento de entidad colaboradora se efectuará mediante convenio del Sepepa, en el que se determinará el área de colaboración y su alcance.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-10-18.

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