Artículo 22. Los centros de atención a las drogodependencias.
Artículo 22 de la Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias. · BOE-A-2001-9342
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-05-01.
Texto consolidado
1. La regulación de los centros de atención a las drogodependencias se establecerá reglamentariamente.
2. Estos centros contarán, al menos, con:
a) Libro de registro, tanto en soporte informático como en papel, supervisado por el departamento competente en esta materia.
b) Personal técnico cualificado en las áreas sanitaria, social, psicológica y laboral, que será definido reglamentariamente atendiendo al tipo de centro de que se trate.
c) Programa terapéutico temporalizado.
d) Libro de reclamaciones a disposición de los drogodependientes y de sus familiares.
3. Los centros de carácter privado, además de lo establecido en la presente Ley, deberán contar con el régimen de precios de los diferentes servicios.