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Ley Vigente

Artículo 22. Los centros de atención a las drogodependencias.

Artículo 22 de la Ley 3/2001, de 4 de abril, de prevención, asistencia y reinserción social en materia de drogodependencias. · BOE-A-2001-9342

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-05-01.

Texto consolidado

1. La regulación de los centros de atención a las drogodependencias se establecerá reglamentariamente.

2. Estos centros contarán, al menos, con:

a) Libro de registro, tanto en soporte informático como en papel, supervisado por el departamento competente en esta materia.

b) Personal técnico cualificado en las áreas sanitaria, social, psicológica y laboral, que será definido reglamentariamente atendiendo al tipo de centro de que se trate.

c) Programa terapéutico temporalizado.

d) Libro de reclamaciones a disposición de los drogodependientes y de sus familiares.

3. Los centros de carácter privado, además de lo establecido en la presente Ley, deberán contar con el régimen de precios de los diferentes servicios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-05-01.

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