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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 22. Carrera profesional del personal investigador y técnico.

Artículo 22 de la Ley 29/2002, de 17 de diciembre, de Creación del Centro de Investigación y Tecnología Agroalimentaria de Aragón. · BOE-A-2003-1495

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-18.

Texto consolidado

Con sujeción a lo previsto en los artículos 39 y 40 de la Ley de Ordenación de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, cuyo texto refundido fue aprobado por Decreto Legislativo 1/1991, de 19 de febrero, la carrera profesional del personal investigador y técnico se regulará reglamentariamente, en términos que permitan conjugar la experiencia profesional y dedicación con el nivel del puesto de trabajo desempeñado en cada momento.

El mencionado Reglamento regulará las relaciones con empresas por parte del personal investigador, científico y técnico del Centro.

Se modifica por el art. 1.14 y 15 de la Ley 6/2006, de 22 de junio. Ref. BOA-d-2006-90023

Su anterior numeración era art. 24.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-18.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2006-90023.

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