Artículo 22. Régimen retributivo.
Artículo 22 de la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos. · BOE-A-2006-13011
Atención: Ley 28/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los conceptos retributivos del personal funcionario y estatutario de las Agencias Estatales, son los establecidos en la normativa de función pública de la Administración General del Estado y sus cuantías se determinarán en el marco del correspondiente Contrato de gestión, de conformidad con lo establecido en dicha normativa y en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.
2. Las condiciones retributivas del personal laboral son las determinadas en el convenio colectivo de aplicación y en el respectivo contrato de trabajo y sus cuantías se fijarán de acuerdo con lo indicado en el apartado 1 anterior.
3. La cuantía de la masa salarial destinada al complemento de productividad, o concepto equivalente del personal laboral, está en todo caso vinculada al grado de cumplimiento de los objetivos fijados en el Contrato de gestión.