Artículo 22. Proceso de elaboración y evaluación del Plan nacional del asociacionismo y el voluntariado.
Artículo 22 de la Ley 25/2015, de 30 de julio, del voluntariado y de fomento del asociacionismo. · BOE-A-2015-9726
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-27.
Texto consolidado
El Gobierno debe elaborar el Plan nacional del asociacionismo y el voluntariado con una periodicidad máxima de cuatro años, debiendo ser evaluado, como máximo, en el transcurso del año siguiente al de la finalización de su vigencia. Este plan debe elaborarse mediante un proceso de participación transparente, que debe constar como documento anexo al Plan, y con la participación del Consejo del Asociacionismo y el Voluntariado de Cataluña.