El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 22. Los Distritos.

Artículo 22 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid. · BOE-A-2006-12057

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-07-25.

Texto consolidado

1. El Pleno deberá crear Distritos, como divisiones territoriales propias, dotadas de órganos de gestión desconcentrada, para impulsar y desarrollar la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión de la ciudad.

2. La Presidencia del Distrito corresponderá en todo caso a un Concejal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-07-25.

Más artículos de Ley 22/2006

En El Vínculo puedes leer Ley 22/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.