El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 22. Comiso de animales utilizados en infracciones de caza.

Artículo 22 de la Ley 20/2001, de 21 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y de Función Pública. · BOE-A-2002-919

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

Texto consolidado

En el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears no será de aplicación lo dispuesto en el artículo 50.2 in fine de la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza, y en el artículo 50.5 del Decreto 506/1971, de 25 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 1/1970, de 4 de abril, de caza. En su lugar, será de aplicación lo siguiente:

«1. Los perros utilizados para cometer una infracción de caza serán decomisados y depositados en una entidad de acogida de animales oficial o concertada, con sujeción a las siguientes normas:

a) El rescate de los perros exigirá el ingreso previo de 200,00 euros por unidad a favor de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, sin perjuicio de la obligación adicional de su propietario de abonar al centro de acogida el importe del coste del mantenimiento de los animales.

b) Transcurrido el plazo de dos meses desde la resolución administrativa correspondiente sin que se hayan recogido los animales, éstos se podrán sacrificar o ceder a cualquier entidad de acogida de animales oficial o concertada.

c) En los casos en que por motivos de fuerza mayor o imposibilidad material no pueda procederse al comiso de los perros, éstos se dejarán en poder del supuesto infractor en calidad de depósito, el cual se documentará mediante recibo que se adjuntará a la denuncia. En tales casos, la multa que deba corresponder por la comisión de la infracción se incrementará en 200,00 euros por animal utilizado en la infracción.

2. En aquellos supuestos de utilización de hurones, aves de cetrería, reclamo de perdices u otros animales similares como medio para cometer una infracción administrativa, éstos no serán decomisados y se dejarán en poder del presunto infractor en calidad de depósito, el cual se documentará mediante recibo que se adjuntará a la denuncia. En tales casos, la multa que deba corresponder por la comisión de la infracción se incrementará en 120,00 euros por animal utilizado.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

Más artículos de Ley 20/2001

En El Vínculo puedes leer Ley 20/2001 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.