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Ley Vigente

Artículo 22. Convenios y acuerdos de cooperación.

Artículo 22 de la Ley 2/2018, de 8 de mayo, de Casas de Cantabria. · BOE-A-2018-7515

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-05-18.

Texto consolidado

1. La Comunidad Autónoma de Cantabria podrá establecer convenios y acuerdos de cooperación con la Administración General del Estado, así como con otras Comunidades Autónomas conforme a lo previsto en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, como instrumentos para asesorar y asistir a los socios y socias de las Casas de Cantabria.

2. En atención al artículo 6 del Estatuto de Autonomía para Cantabria, la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá solicitar del Gobierno del Estado la celebración de tratados internacionales con otros Estados en los que existan Casas de Cantabria, a fin de prestarles la asistencia necesaria, evitar la pérdida de su vinculación con Cantabria y, en su caso, facilitarles el ejercicio del derecho de retorno que contempla el artículo 42 de la Constitución.

3. Además, la Comunidad Autónoma de Cantabria podrá suscribir convenios con las Casas de Cantabria para la prestación de ciertos servicios, desarrollar funciones o representaciones que les sean delegadas o llevar a cabo las actividades contempladas en el artículo 9.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-05-18.

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