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Ley Vigente

Artículo 22. Modificación del artículo 75, apartados 4 y 5, del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña.

Artículo 22 de la Ley 2/2014, de 27 de enero, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público. · BOE-A-2014-2999

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

Texto consolidado

Se modifican los apartados 4 y 5 del artículo 75 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2003, de 4 de noviembre, que quedan redactados del siguiente modo:

«75.4 Las entidades suministradoras de agua con una facturación superior a quinientos mil metros cúbicos anuales están obligadas a declarar y autoliquidar mensualmente a la Agencia Catalana del Agua los importes repercutidos netos en concepto de canon del agua, de acuerdo con el siguiente calendario y según el modelo que a tal efecto se apruebe mediante una resolución del director o directora de la Agencia:

Facturado

Fecha límite de declaración y de ingreso de los importes repercutidos

Enero

20 de febrero.

Febrero

20 de marzo.

Marzo

20 de abril.

Abril

20 de mayo.

Mayo

20 de junio.

Junio

20 de julio.

Julio

5 de septiembre.

Agosto

20 de septiembre.

Septiembre

20 de octubre.

Octubre

20 de noviembre.

Noviembre

20 de diciembre.

Diciembre

20 de enero del año siguiente.

Asimismo, las entidades suministradoras con una facturación igual o inferior a quinientos mil metros cúbicos anuales deben declarar y autoliquidar trimestralmente los importes repercutidos netos en concepto de canon del agua, según el modelo que a tal efecto se apruebe por resolución del director o directora de la Agencia y de acuerdo con el siguiente calendario:

Facturado

Fecha límite de declaración y de ingreso de los importes repercutidos

1.er trimestre

20 de abril.

2.o trimestre

20 de julio.

3.er trimestre

20 de octubre.

4.o trimestre

20 de enero del año siguiente.

Si se detecta la falta de presentación o de ingreso de una o más declaraciones de repercusión neta y autoliquidaciones mensuales o trimestrales dentro del plazo para hacerlo, la Agencia debe llevar a cabo las actuaciones necesarias para estimar y liquidar provisionalmente los importes correspondientes a cada período no declarado. Asimismo, debe iniciar, si procede, las actuaciones de comprobación que correspondan, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la normativa tributaria vigente.

75.5 Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 4, todas las entidades suministradoras están obligadas a presentar a la Agencia Catalana del Agua, como máximo el 10 de marzo de cada año, para cada uno de los municipios de suministro, una declaración resumen de la repercusión neta realizada en el año natural anterior, ajustada al modelo que se apruebe por resolución del director o directora de la Agencia.

Las entidades suministradoras con una facturación superior a quinientos mil metros cúbicos anuales deben presentar también como máximo el 10 de marzo de cada año una relación detallada de la facturación y los documentos equivalentes a las facturas, con expresión de la totalidad de los datos que resultan de la repercusión del canon del agua y las exigidas por la normativa que regula las obligaciones de facturación. Esta relación debe ajustarse a las prescripciones técnicas que dicte la Agencia.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-01-31.

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