El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 22. Coordinación entre los ámbitos educativo, laboral y social.

Artículo 22 de la Ley 2/2013, de 15 de mayo, de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad. · BOE-A-2013-5998

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2013-06-13.

Texto consolidado

1. Las Administraciones Públicas competentes en materia de educación y servicios sociales mantendrán la coordinación necesaria que permita continuar con la atención recibida desde el sistema educativo, una vez culminados los ciclos educativos a los que pueda acceder, con el fin de garantizar el proceso de integración social y laboral de las personas con discapacidad.

2. En el ámbito de la Comisión Interconsejerías para la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad, las Consejerías competentes en materia de educación, servicios sociales y empleo, elaborarán y desarrollarán las actuaciones de coordinación necesarias para posibilitar una respuesta integral y adecuada a las necesidades de las personas con discapacidad en sus itinerarios personalizados de integración sociolaboral, con el fin último de lograr su inserción en el empleo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2013-06-13.

Más artículos de Ley 2/2013

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2013 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.