Artículo 22. Funciones de la jefatura del Cuerpo.
Artículo 22 de la Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales. · BOE-A-2007-13686
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-04-30.
Texto consolidado
Quien ejerza la jefatura ostenta la máxima responsabilidad de la policía local, tiene el mando inmediato sobre todas las unidades y servicios en que se organice, asumiendo en particular las siguientes funciones:
a) Dirigir, coordinar y supervisar las operaciones del Cuerpo, así como las actividades administrativas relacionadas directamente con las funciones del mismo para asegurar su eficacia.
b) Evaluar las necesidades de recursos humanos y materiales y formular las propuestas que considere oportunas.
c) Transformar en órdenes concretas las directrices de los objetivos a seguir recibidas de quien ostente la titularidad de la Alcaldía.
d) Informar a quien ostente la titularidad de la Alcaldía del funcionamiento del servicio.
e) En general, cualquier otra que le atribuya la legislación vigente y los reglamentos específicos de cada Cuerpo.