Artículo 22. Titulaciones de acceso a las escalas del cuerpo auxiliar facultativo.
Artículo 22 de la Ley 2/2007, de 16 de marzo, de cuerpos y escalas de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. · BOE-A-2007-8712
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-07-03.
Texto consolidado
1. Para el acceso a las escalas del cuerpo auxiliar facultativo se exige el graduado escolar, el graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente, o las titulaciones de formación profesional que se establecen a continuación para cada una de las siguientes escalas:
a) Escala sanitaria: título de técnico/a de formación profesional específica en materia de sanidad o de ciencias de la salud.
b) Escala de seguridad pública: graduado escolar, graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente, o título de técnico/a de formación profesional específica en materia de seguridad pública.
c) Escala de mecánica y conducción: graduado escolar, graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente, o título de técnico/a de formación profesional específica y carné de conducir del nivel que se establezca reglamentariamente.
d) Escala profesional de infraestructuras: graduado escolar, graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente, o título de técnico/a de formación profesional específica.
e) Escala de apoyo profesional auxiliar: graduado escolar, graduado en educación secundaria obligatoria o equivalente, o título de técnico/a de formación profesional específica.
2. Reglamentariamente se establecerán las titulaciones concretas que permitan el acceso a cada una de las especialidades de las escalas del apartado anterior.