Artículo 22. Recursos geológicos.
Artículo 22 de la Ley 2/2004, de 27 de septiembre, del Plan de Ordenación del Litoral. · BOE-A-2004-18333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-10-28.
Texto consolidado
1. Con carácter general se prohíbe la instalación de nuevas explotaciones mineras y ampliación de las existentes en las categorías de protección establecidas en esta Ley. No obstante, el Consejo de Gobierno podrá autorizar estas actuaciones cuando se trate de recursos de extraordinario valor económico.
2. El régimen de las explotaciones mineras en funcionamiento no se altera por la entrada en vigor de este Plan de Ordenación del Litoral. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo, no se permitirán las ampliaciones de las explotaciones existentes en el Área de Protección. No obstante, en el supuesto de encontrarse englobadas en Áreas de Interés Paisajístico, se podrá autorizar la ampliación de la explotación y de las instalaciones necesarias asociadas en espacios de menor exposición visual litoral y con las debidas cautelas ambientales.
3. Los proyectos de restauración de canteras podrán establecer las condiciones necesarias para su relleno con tierras y rocas procedentes de excavación.