Artículo 22. Control parlamentario directo.
Artículo 22 de la Ley 2/2003, de 17 de marzo, de Medios de Comunicación Social. · BOE-A-2003-8794
Atención: Ley 2/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Se constituirá una Comisión no legislativa permanente en la Junta General del Principado de conformidad con lo que disponga su Reglamento, que ejercerá el control de la actuación del Ente Público de Comunicación y de sus sociedades gestoras y filiales, de forma que no impida el funcionamiento de los medios.
2. A estos efectos, el Ente Público de Comunicación remitirá con carácter anual a dicha Comisión parlamentaria un informe sobre la ejecución de la función de servicio público encomendada, referido al conjunto de sus actividades, programaciones, servicios y emisiones, que se tramitará según lo que disponga el Reglamento de la Junta General.