Artículo 22.
Artículo 22 de la Ley 2/1994, de 28 de abril, de asistencia social geriátrica. · BOE-A-1994-13809
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-05-20.
Texto consolidado
Los establecimientos y centros privados objeto de regulación por la presente Ley podrán ser acreditados para su concertación con el órgano de la Administración regional competente en materia de servicios sociales, siempre que reúnan las condiciones y requisitos que, con carácter general, se determinan-en el artículo 17 y disposiciones que lo desarrollen.