Artículo 22. Procedimiento de autorización de los centros de adiestramiento de perros de asistencia.
Artículo 22 de la Ley 19/2009, de 26 de noviembre, del acceso al entorno de las personas acompañadas de perros de asistencia. · BOE-A-2009-20771
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-02-03.
Texto consolidado
1. El procedimiento para la autorización de los centros de adiestramiento de perros de asistencia se inicia con la solicitud de autorización que el titular o la titular del centro, o quien tenga su representación legal, debe presentar al departamento competente en materia de servicios sociales.
2. A la solicitud de autorización debe adjuntarse la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos necesarios para la autorización según lo especificado en el artículo 20. No es necesario adjuntar la documentación correspondiente a los trámites que la Administración debe solicitar a otros departamentos de la Generalidad o a la administración local competente.
3. El plazo para dictar y notificar la resolución del procedimiento de autorización de un centro de adiestramiento de perros de asistencia es de seis meses. Si transcurrido este plazo no se ha notificado resolución expresa, se entiende que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
4. El cese de actividades de los centros de adiestramiento de perros de asistencia debe ser comunicado al departamento competente en materia de servicios sociales.
Más artículos de Ley 19/2009
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- Ver la norma completa: Ley 19/2009, de 26 de noviembre, del acceso al entorno de las personas acompañadas de perros de asistencia.