Artículo 22. Educación en el tiempo libre.
Artículo 22 de la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres. · BOE-A-2015-9676
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-08-12.
Texto consolidado
1. Las administraciones públicas de Cataluña con competencias en el ámbito de la educación en el tiempo libre deben fomentar la coeducación en las entidades e instituciones dedicadas a la formación en el tiempo libre y a las actividades extraescolares, y promover y facilitar el acceso de niños y jóvenes a la educación en el tiempo libre, de modo que les permita desarrollar aptitudes como individuos y como miembros de la sociedad y fomente la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
2. Los poderes públicos deben garantizar la adecuada formación en coeducación en el ámbito de la educación en tiempo libre infantil y juvenil, mediante el programa de formación de los cursos de monitor y de director de actividades de ocio y de cursos monográficos de formación continua.