Artículo 22. Autonomía en la gestión económica de los centros superiores.
Artículo 22 de la Ley 17/2003, de 24 de marzo, por la que se regula la organización de las enseñanzas artísticas superiores en Aragón. · BOE-A-2003-9261
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-12.
Texto consolidado
1. Reglamentariamente se aprobará el marco del ejercicio de la gestión económica en los centros superiores de enseñanzas artísticas. Dentro de lo dispuesto en este reglamento, el Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Enseñanzas Artísticas Superiores elaborará los criterios para la delegación en los órganos directivos de los centros superiores de enseñanzas artísticas de la contratación de obras, servicios y suministros que les afecten.
2. El ejercicio de la delegación deberá respetar la legislación de contratación de las Administraciones públicas. Los acuerdos que adopte el Director de los centros en estas cuestiones serán susceptibles de recurso según lo dispuesto por la legislación básica del procedimiento administrativo común.
3. Las normas mencionadas en el apartado primero establecerán las condiciones en las que los centros superiores de enseñanzas artísticas podrán obtener ingresos por el desarrollo de funciones propias de su actividad y que aplicarán para el sostenimiento de sus gastos de funcionamiento. En todo caso será necesario dar conocimiento periódico al Consejo de Dirección del Instituto Aragonés de Enseñanzas Artísticas Superiores de los ingresos obtenidos y de los gastos con ellos realizados de acuerdo con lo que indique el reglamento mencionado en el apartado primero.