Artículo 22. Prescripción y caducidad.
Artículo 22 de la Ley 17/1999, de 29 de abril, sobre aprovechamiento de pastos y rastrojeras para la protección de la ganadería extensiva. · BOE-A-1999-17590
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-05-17.
Texto consolidado
1. Las infracciones leves prescribirán al año de su comisión, las graves a los tres años y las muy graves a los cinco años.
2. Caducará la acción para perseguir las infracciones, cuando conocida por el órgano competente por algún medio fehaciente admitido en derecho, transcurran seis meses sin que se haya ordenado iniciar el oportuno procedimiento sancionador.