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Ley Vigente

Artículo 22. La presidencia.

Artículo 22 de la Ley 15/2020, de 22 de diciembre, de las áreas de promoción económica urbana. · BOE-A-2021-462

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-13.

Texto consolidado

1. La presidencia es el órgano de dirección y representación de la entidad gestora. La persona que ocupa la presidencia es designada en el acto de constitución de la entidad gestora, o posteriormente por acuerdo de la asamblea general, y en ambos casos por períodos equivalentes al plazo de vigencia inicial del Convenio, con posibilidad de reelección por una única vez y por igual plazo.

2. El presidente ejerce la representación legal de la entidad y tiene atribuidas las siguientes funciones:

a) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias de la asamblea general y fijar el orden del día.

b) Proponer a la asamblea general el nombramiento de la persona que ocupe la gerencia.

c) Dar el visto bueno a las actas y certificaciones, en su caso, de los acuerdos de la asamblea general.

d) Ejecutar el presupuesto de gastos de la entidad gestora, que puede delegar en la persona que ocupe la gerencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-13.

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