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Ley Vigente

Artículo 22. La Administración pública consumidora.

Artículo 22 de la Ley 15/2010, de 9 de diciembre, de responsabilidad social empresarial en Extremadura. · BOE-A-2010-19852

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-04.

Texto consolidado

1. La Junta de Extremadura elaborará un plan de equipamiento y uso eficiente de energía en sus edificios administrativos a los efectos de cumplir los objetivos fijados en la Directiva 2006/32 CE, sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos y por la que se deroga la Directiva 93/76/CEE del Consejo. Este plan de eficiencia energética establecerá la obligación de realizar una gestión energética de los edificios por parte de los servicios de mantenimiento, e incluirá el seguimiento de los consumos energéticos y el funcionamiento de sus instalaciones, especialmente en las de mayor consumo de energía, como las de calefacción, climatización, producción de agua caliente sanitaria e iluminación.

2. Progresivamente se sustituirán los electrodomésticos con bajo etiquetado energético por otros con etiquetado energético de clase A o superior.

3. La Administración de la Junta de Extremadura se fija como objetivo la eliminación del papel en los diferentes procedimientos administrativos y de comunicación entre sus órganos, así como su sustitución por procedimientos electrónicos, informáticos y telemáticos. Transitoriamente se potenciará el uso de papel reciclado.

4. En la adquisición de suministros se priorizarán los productos que gocen del distintivo de comercio justo, ecoetiquetas y otros etiquetados distintivos del cumplimiento de criterios sociales y medioambientales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-01-04.

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