Artículo 22. Deberes.
Artículo 22 de la Ley 15/2002, de 11 de julio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos. · BOE-A-2002-18104
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-24.
Texto consolidado
Todas las personas que residan en los municipios de Castilla-La Mancha y con problemas de adicción a las drogas tienen los siguientes deberes:
a) Responsabilizarse del uso adecuado de los recursos, servicios y prestaciones ofrecidos.
b) Cumplir las especificaciones e indicaciones que, a lo largo del programa de tratamiento, se le indique.
c) Firmar, en su caso, un documento de alta voluntaria del tratamiento.
d) Mantener el debido respeto a las normas establecidas en cada centro asistencial y al personal que en él preste sus servicios.
e) Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de los centros de atención.