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Ley Vigente

Artículo 22. Deberes.

Artículo 22 de la Ley 15/2002, de 11 de julio, sobre Drogodependencias y otros Trastornos Adictivos. · BOE-A-2002-18104

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-24.

Texto consolidado

Todas las personas que residan en los municipios de Castilla-La Mancha y con problemas de adicción a las drogas tienen los siguientes deberes:

a) Responsabilizarse del uso adecuado de los recursos, servicios y prestaciones ofrecidos.

b) Cumplir las especificaciones e indicaciones que, a lo largo del programa de tratamiento, se le indique.

c) Firmar, en su caso, un documento de alta voluntaria del tratamiento.

d) Mantener el debido respeto a las normas establecidas en cada centro asistencial y al personal que en él preste sus servicios.

e) Cuidar las instalaciones y colaborar en el mantenimiento de la habitabilidad de los centros de atención.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-24.

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