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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 22. Objeto y requisitos.

Artículo 22 de la Ley 15/1997, de 25 de junio, de Ordenación de Actividades Feriales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1998-7945

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Texto consolidado

1. Al objeto de promocionar las actividades feriales a las que se refiere esta Ley y las actividades de las entidades organizadoras que persigan este mismo objetivo, la Comunidad de Madrid establecerá medidas de ayuda económica en concepto de subvenciones y prestará la asistencia técnica precisa, en la forma y requisitos que reglamentariamente se determinen.

2. Para poder acogerse a estas ayudas, las actividades feriales deberán cumplir los requisitos exigidos en la presente Ley y en las disposiciones específicas que la desarrollen.

3. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1 de esta Ley, la Comunidad de Madrid podrá promocionar y fomentar la asistencia de las empresas madrileñas a ferias o exposiciones que se celebren fuera de su ámbito territorial, siempre que tales certámenes tengan especial interés para la comercialización o difusión de productos, técnicas o servicios característicos de dichas empresas o de especial interés para la región.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2009-4514.

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