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Ley Vigente

Artículo 22. Coordinación.

Artículo 22 de la Ley 14/2010, de 27 de mayo, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia. · BOE-A-2010-10213

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-07-02.

Texto consolidado

1. El departamento competente en materia de protección de los niños y los adolescentes debe:

a) Promover programas generales de actuación para cada uno de los distintos tipos de servicios especializados en infancia y adolescencia, con el fin de garantizar la homogeneidad de criterios entre estos servicios en todo el territorio.

b) Coordinar los servicios especializados de atención a los niños y a los adolescentes que gestionan los entes locales por delegación, estableciendo las directrices y los procedimientos generales de actuación.

c) Promover el establecimiento de protocolos de actuación entre las distintas administraciones, departamentos o servicios, que aseguren la actuación coordinada e integral de los mismos, especialmente en los ámbitos de la salud, la educación, los servicios sociales y los cuerpos de seguridad.

2. La Administración de la Generalidad, mediante los departamentos competentes, debe desempeñar un plan de atención integral para atender a las personas con problemas de salud mental. El plan debe establecer el modelo de atención integral en salud mental en la población infantil y adolescente vulnerable.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-07-02.

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