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Ley Vigente

Artículo 22. Derecho a la libertad ideológica y de creencias.

Artículo 22 de la Ley 14/2002, de 25 de julio, de Promoción, Atención y Protección a la Infancia en Castilla y León. · BOE-A-2002-16590

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-08-18.

Texto consolidado

1. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma desarrollarán las actuaciones precisas para hacer efectivo el ejercicio de los derechos a la libertad ideológica, de conciencia y de religión en un marco de respeto y tolerancia, procurando que el mismo contribuya al desarrollo integral del menor y con las únicas limitaciones establecidas en las normas penales y las derivadas del riesgo para su vida o para la salud pública, en cuyo caso se actuará de acuerdo con lo previsto en la legislación vigente.

2. Las Administraciones Públicas de Castilla y León, sin perjuicio de ejercitar las acciones que en derecho procedan, llevarán a cabo y fomentarán las actuaciones precisas para informar y advertir a los menores y a sus familias de los riesgos y efectos nocivos ligados a la actividad de asociaciones, organizaciones o grupos que sean considerados ilegales o ilícitos por el ordenamiento jurídico.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-08-18.

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